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Banque centrale populaire

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par Ali HESSISSEN
ECE - Ecole de commerce 2005
  

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II) LA LEGISLACIÓN ADUANERA:

El código de las aduanas y los impuestos indirectos constituye el texto de base de la legislación aduanera en Marruecos.

Define los principios generales de la organización y del funcionamiento de los servicios aduaneros, fija el marco de los procedimientos de los diferentes regímenes y precisa las disposiciones jurídicas que conciernen a los litigios que pueden intervenir entre la administración y los usuarios.

Ninguna mercancía puede ser importada sin ser previamente haber pagado los derechos de
aduana según modalidades precisas debidamente definidas por la reglamentación aduanera.

1-La declaración:

La declaración única de la mercancía el DUM destinado a reemplazar el conjunto de las fórmulas utilizadas antes para la importación el DUM es un documento que precisa muy bien a la informatización y la simplificación de los procedimientos y a los intercambios electrónicos de las informaciones entre los operadores y la administración.

Se presenta en forma de un expediente de 6 ejemplares idénticos numerados de 1 a 6 cuyo destino se presenta como sigue:

Ejemplar n°1: servicio de la receta. Ejemplar n°2: bono que hay que llevarse.

N°3: servicio de la visita.

N°4: servicio del valor.

N°5: instituto de moneda extranjera.

N°6: documento del importador.

2 - El régimen de los créditos de levantamiento y obligaciones garantizadas:

El artículo 100 del código de las aduanas estipula « ninguna mercancía puede ser llevada de las oficinas de la aduana sin que los derechos debidos sean previamente pagados o garantizados. Para que la autorización de la administración sea concedida.»

Los créditos de levantamientos y las obligaciones garantizadas son transacciones de crédito que la administración de aduana a puesto a la disposición de los importadores. Son abastecidos de un índice de favor con relación al índice de descubierto y permiten a los importadores derechos de plazos de pago que pueden ir de 15 días a 5 meses en caso de combinación de ambas fórmulas.

A-Él régimen de los créditos de levantamiento:

Para preservar los intereses del tesoro y prevenirse contra el riesgo de insolvencia de los importadores, la aduana exige una caución bancaria, esta garantía bancaria se titula sumisión garantizada que garantiza los derechos de las mercancías declaradas para el consumo o a la exportación. Este acto debe ser firmado por el principal obligado y por el banco que es fiador de esta sumisión garantizada contiene dos empeños:

De pagar los derechos y las tasas en un plazo máximo de 15 a 30 días según la opción del importador, a partir de la fecha de entrega de la autorización para llevarse la mercancía, el importe de los derechos fijados es por término medio de:

- El 0,45 % para el crédito de levantamiento a 15 días.
- El 1,10 % para el crédito de levantamiento a 30 días.

En caso de incumplimiento del plazo prescrito un interés de retraso del 18 % al año debido desde el día del vencimiento hasta el del encajonamiento incluido.

Para gozar del régimen de crédito de levantamiento el importador debe depositar una petición al cobrador de la aduana, después de una opinión favorable o desfavorable. Que más tarde transmite el expediente a la dirección regional en caso de aceptación.

B-Las obligaciones garantizadas: (OG)

Las OG son unos pagarés, transmisibles por endoso suscritos a la orden del cobrador de la administración y pagada en el domicilio del tesoro general, cuyo importe no puede ser inferior a 2 000Dh (200 EUR) deben ser firmadas por el beneficiario y por la caución aceptada por el ministerio de las finanzas (banco).

Esta operación puede ser combinada para el crédito de levantamiento, así es como la fecha de vencimiento de los efectos es descontada desde la espiración del plazo de 15 o 30 días agradecida pudiendo así gozar de un crédito máximo de 5 meses para el pago de sus derechos y tasar (30jours crédito de levantamiento + 120 días OG) .señalando que desde el 15 de agosto de 1991 la administración de las aduanas acepta sólo las obligaciones garantizadas a 60 días.

En caso de no pago el importador deberá pagar un interés de retraso del 18 % el año similar al crédito de levantamiento.

3- El circuito de pago de los derechos de aduana:

1- Depósito de la declaración

2- Registro de la declaración

3- Comprobación (documentos y mercancías)

4- Visita de la mercancía

5- Liquidación de los derechos y tasas

6- Planificación

7- Pago de los derechos y tasas

8- Autorización de levantamiento

9- Corrección de la declaración

10- Levantamiento de la mercancía

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"Entre deux mots il faut choisir le moindre"   Paul Valery