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Estado y démocracia en el pensamiento politico de Jean-Jacques Rousseau

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par Smith Augustin
Instituto filosà³fico Pedro Francisco Bonà³ - Licence en philosophie et sciences humaines 2008
  

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2.3- El contrato social: restauración de la libertad, instauración de la soberanía popular

«Les peuples se sont donné des chefs

pour défendre leur liberté et non pour les asservir»

(J.-J Rousseau)

En la mentalidad contractualista, el contrato social es el acontecimiento que da origen y legitimidad al orden social. Pero, explica Rousseau, no todos los contractos o pactos sociales son legítimos. Entre estos contractos ilegítimos, está el de Hobbes que Rousseau condena por ser un contrato de dominación y no de consolidación de la libertad natural como se debería ser. Por consiguiente, el contrato social de Rousseau como contrato legítimo restaura la libertad natural e instaura la soberanía popular.

Contrariamente a Hobbes, la lógica rousseauniana del pacto social no es pues de entregar sus derechos naturales a alguien o a un grupo que ganaría con eso el poder absoluto para dirigir. Más bien, es un contrato que no se cumple ni entre el grupo y una persona, ni entre grupos y otros, sino entre la comunidad y ella misma. Como lo explica muy bien Jean Touchard: «El pacto social de Rousseau no es ni un contrato entre individuos (como en Hobbes) ni un contrato entre los individuos y el soberano (...) mediante el pacto social cada uno se une a todos. El contrato se formaliza con la comunidad»42(*). Y no en una comunidad alienante.

La necesaria alienación que se da en el momento del contrato social como transformación de la libertad natural en obediencia a las leyes, en realidad es nula, según Rousseau: «dándose cada unos a todos, no se da a nadie, y, como no hay ningún asociado sobre el que no se adquiera el derecho que se otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene»43(*). O sea, «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos colectivamente a cada miembro como parte indivisible del todo. Cada asociado se une a todos y no se une a nadie en particular; de esta forma, no obedece más que a sí mismo y permanece tan libre como antes»44(*).

Así mismo es la propuesta del contrato social rousseauniano. Por la igualdad natural, se promete la libertad y la justicia. Pero una libertad y una justicia transformadas respectivamente, en obediencia y en objetiva aplicación de las leyes. En efecto, la sociedad civil que resulta del contrato social rousseauniano no es sino un estado de derecho.

2.4- El estado civil como sociedad de derecho o la problemática de la redefinición de la libertad

El estado civil no es ni más ni menos el estado que resulta del contrato social, en el cual un grupo humano se unifica, tiene su vida regida por leyes y adquiere el sentido moral y racional. El grupo humano que se encuentra en este estado y bajo estas condiciones precitadas, forma para Rousseau lo que se ha ido llamando Estado, nación, república, pueblo, etc.

En este estado, también dejan los hombres de ser meramente individuos para llegar a ser «ciudadanos». Y como tal, además de los derechos que adquiere, debe obediencia a unas decisiones estatales, situadas por encima de toda voluntad particular, llamadas leyes. Éstas además son múltiples y de diferentes índoles. Puede ser: la ley moral, leyes políticas, leyes civiles, leyes criminales, leyes de la cultura o de las costumbres, entre otras.45(*).

Ahora bien, cómo puede harmoniosamente coexistir la libertad natural del ser humano con este absoluto poder de aquellas leyes?

Para Rousseau, donde las leyes son injustas, engañosas y no aprobadas de manera democrática, no puede no haber discordia; sin embargo, no hay una necesaria incompatibilidad entre las leyes y la libertad natural individual. Por el contrato social que instaura la soberanía popular, obedecer a las leyes en realidad no será más que obedecerse a sí mismo. Como lo dice Rousseau en el Contrato Social: «la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad»46(*).

Pero, aquí está una lógica que se entiende fácilmente sólo si se la toma en sentido individual; en un mayor contexto como el nacional, donde es bien difícil obtener un consenso general y aún más difícil una unanimidad efectiva, no es fácil entender como esta teoría no se vaya a desembocar en una democracia totalitaria donde se estaría sacrificando los derechos individuales en nombre de un ideal mítico y sagrado llamado pueblo o Estado.

Proudhon, Talmon47(*) y luego Isaiah Berlin son los principales autores a sustentar esta crítica en contra de Rousseau. Veamos ahora cómo se ha ido armando esta crítica y cómo a la misma, se puede responder la teoría del Estado de Rousseau.

* 42 Jean Touchard, op. cit., p. 330.

* 43 CS, I, 6, p. 15.

* 44 CS, I, 5, p. 14.

* 45 Para más detalles sobre la división o las categorías de las leyes, véase el último capítulo del libro II del Contrato Social: (CS, II, 12).

* 46 CS, I, 8, p. 20.

* 47 Véase: J. L. Talmon, Los orígenes de la democracia totalitaria.

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