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La cour royale du Danxomè: un vecteur d'éclosion des arts

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par Hyppolite Togo
Université d'Abomey-Calavi - Licence en histoire de l'art 2016
  

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ANNEXE N°4 : PROJET DE LOI N°2526-D-2016

Reconocer es Reparar-

Régimen Reparatorio para Victimas de Violencia Institucional por motivos de identidad de género

Art'culo 1 Ñ Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hayan sido privadas de su libertad por causas relacionadas con su identidad de género como consecuencia del accionar de las Fuerzas de Seguridad federales y/o por disposición de autoridad judicial o del Ministerio Poeblico de jurisdicción nacional o federal. Serán beneficiarias, indiscutiblemente, las personas a las que se les haya aplicado los incisos fll, hll e ill del articulo 2 del derogado Reglamento de Procedimientos Contravencionales del Edicto policial dictado por la Policia Federal Argentina.

Art'culo 2 Ñ A efectos de posibilitar la acreditación del requisito del articulo anterior, los organismos oficiales deberán evacuar los informes que le solicite la autoridad de aplicación en un plazo que no podrá exceder de VEINTE (20) dias hábiles.

Art'culo 3 Ñ El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravisimas, segoen la clasificación que hacen los articulos 90 y 91 del Código Penal, o alguno de los delitos contra la integridad sexual (arts. 118 a 133 del Código Penal) será incrementado, por ese solo hecho, en un treinta por ciento (30 %).

Art'culo 4 Ñ La solicitud del beneficio se hará ante la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien comprobará en forma sumarisima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los articulos anteriores.

En caso de que el/la solicitante no aporte materiales probatorios suficientes, corresponderá a la autoridad de aplicación la producción de prueba adicional de oficio. Toda negativa al otorgamiento del beneficio deberá estar basada en una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, del accionar estatal cuestionado, su legitimidad, proporcionalidad y su carácter no discriminatorio.

La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) dias de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación lo elevará a la Cámara con su opinión dentro del quinto dia. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) dias de recibidas las actuaciones.

Art'culo 5 Ñ En caso de fallecimiento del/la beneficiario/a serán acreedores/as al beneficio los/las derecho habientes en el siguiente orden:

a) Cónyuge o conviviente supérstite;

b) Hijos/as menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoria de edad;

c) Hijos/as incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

Art'culo 6 Ñ La pensión graciable establecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida

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por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por da-o moral; f'sico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida. Asimismo, el beneficio que otorga la presente ley será compatible con toda prestación contributiva o no contributiva de cualquier jurisdicción que pudiera estar percibiendo el/la solicitante.

Art'culo 7 -- El beneficio que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categor'a D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo --Agrupamiento General-- del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Poeblico --SINEP -- en los términos que establezca la autoridad de aplicación.

Art'culo 8 -- La Secretar'a de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen. Tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios, el dise-o y la ejecución de un plan de monitoreo de su aplicación, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumar'sima.

Art'culo 9 -- Los fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro Nacional.

Art'culo 10 -- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar reg'menes reparatorios para personas cuyos derechos hayan sido violados por el accionar de las fuerzas de seguridad, autoridades judiciales y fiscales provinciales, con motivo de su identidad de género.

Art'culo 11 -- Comun'quese al Poder Ejecutivo Nacional.

ANNEXE N°5 : ACCÈS AUX SOINS DES PERSONNES TRANS EN ARGENTINE (SOURCE : ATTTA ET FUNDACIîN HUÉSPED)

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"Il ne faut pas de tout pour faire un monde. Il faut du bonheur et rien d'autre"   Paul Eluard