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Estado y démocracia en el pensamiento politico de Jean-Jacques Rousseau

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par Smith Augustin
Instituto filosà³fico Pedro Francisco Bonà³ - Licence en philosophie et sciences humaines 2008
  

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1.2- Génesis filosófica del pensamiento político de Rousseau: Iusnaturalismo y Contractualismo

Rousseau empezó el Contrato Social preguntándose por el origen y el fundamento del orden social; y a la misma pregunta, respondió convincentemente por la hipótesis del pacto social: «(...) el orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los restantes. Mas este derecho no procede de la naturaleza, sino que se fundamenta en convenciones. Se trata de averiguar cuáles son estas convenciones»10(*).

De este modo, contrariamente a los que los aristotélicos han ido pensando11(*), el orden social ya no vendría, sin esfuerzo humano, de un desarrollo natural de la pequeña institución familial sino que más bien hubiera sido fundado por los hombres mismos a través de un acuerdo general, llámeselo pacto, convención o contrato. Así es como Rousseau, desde el punto de partida mismo de su pensamiento político se revela auténticamente iusnaturalista y contractualista.

Sin embargo, ninguna de estas dos teorías fue descubierto por él; más bien fue heredero de ambas que ya las mismas venían formándose con el surgimiento de la sociedad moderna en los siglos XVI-XVII en busca de causas racionales o naturales a todos las situaciones y fenómenos observados.

En política particularmente, ya con las teorías antimonárquicas del siglo XVI, se observaba obviamente esta transformación ideológica. Tomando a Juan Altusio (1557-1638), en ejemplo, entre los que Raymond Gettell llama «los teóricos antimonárquicos del siglo XVI», veremos que sus planteamientos sobre el Estado y su noción de la soberanía popular pudieran quitar, por así decirlo, aun toda originalidad al núcleo del pensamiento político de Rousseau. Raymond G. Gettell resume así la teoría política de Altusio: «Sostiene que el origen del Estado se encuentra en una concentración gradual de grupos pequeños hasta formar otros mayores. La existencia de estos grupos nace de la necesidad y se funda en un contrato. En último término, la autoridad procede del pueblo y el Estado tiene por objeto el bienestar de la comunidad. (...) Altusio define, claramente, la noción de soberanía, en cuanto autoridad suprema del Estado, que nace del concurso voluntario de todos sus miembros.»12(*) Pero, esto por un lado. Por otro, vemos también que este antimonarquismo no era expresión de una simple crítica al sistema político sino que de manera mucho más profunda, buscaba encontrar un fundamento natural al derecho y a la autoridad en general. La principal preocupación era pues de construir un entendimiento del derecho y del poder como algo «que haya nacido con nosotros» (Ernst Cassirer), y así deslegitimar tanto las explicaciones como las justificaciones de índole sobrenatural. Por eso, bajo la influencia global de la revolución científica del Siglo XVII, como un proceso notable de «matematización» o de «cientifización» del estudio del mundo, se dio también el paso decisivo a la «naturalización» del derecho que Cassirer sintetiza en estos términos: «Grocio rebasa la escolástica no tanto en el contenido cuando en el método (...) Se indicará una fuente del conocimiento del derecho que no precede de la revelación divina, sino que encuentra su garantía en sí misma, en su propia naturaleza y, en su virtud, se mantiene a distancia de toda confusión y falsificación. Así como Galileo afirma y defiende la autonomía del conocimiento físico-matemático, así Grocio lucha por la autonomía del conocimiento jurídico»13(*). De igual manera, esta importante separación de la metodología de las ciencias sociales y del saber científico de la teología, que Cassirer, en su concepción de lo que sería la esencia de la filosofía de la Ilustración, considerará como el fundamento sobre lo cual «se levantó la doctrina de los derechos del hombre y del ciudadano tal como se desarrolla en el siglo XVIII», se hace aún más evidente con esta cita de D'Alembert: «Le Philosophe ne se charge que de placer l'homme dans la société et de l'y conduire; c'est au Missionaire à l'attirer ensuite aux pieds des autels»14(*).

Del mismo modo, además de estos autores del Siglo XVI precitados, son irrefutables las influencias de Hobbes y de Locke en el pensamiento político de Rousseau. Pero, para no alejarme del tema que no es en absoluto, ni hablar de ellos, ni hacer una comparación entre Rousseau y los demás pensadores iusnaturalistas y contractualistas, no me voy a quedar sobre eso; sólo que a lo largo del trabajo, los citaré ocasionalmente cuando sea necesario.

Hasta aquí, por lo que quería hacer, a saber, ubicar claramente a Rousseau en su contexto intelectual de origen, que me doy la libertad de llamar: la lógica bidimensional del contractualismo y del iusnaturalismo; creo haber dicho lo suficiente.

Ahora bien, de qué manera ambas teorías se han ido encarnando por Rousseau en su teoría del Estado y de la democracia? Esto es de lo que trataremos en los dos capítulos siguientes.

* 10 Jean-Jacques Rousseau, El contrato social o Principios de derecho político (1762), Traducción de María José Villaverde, Tecnos, Madrid, 1988, I, 1, p. 4. (Nótese que de aquí en adelante citaré al Contrato Social con la abreviación CS, con el número del libro, del capítulo y la página en que se encuentra la cita en la edición aquí citada.)

* 11 Me refiero aquí básicamente a la concepción de Norberto Bobbio de la sociedad civil contractual como «creación artificial» opuesta al «modelo evolucionista natural» de Aristóteles (Ver Norberto Bobbio, Estado, Gobierno y Sociedad por una teoría general de la política, Fondo económico de cultura, México, 1989). En un estudio comparativo sobre Kant y Locke, José F. Fernández Santillán retoma esta idea y la resume en estos términos: «El estado civil es una creación artificial. El paso de un Estado a otro no sobreviene por una evolución natural (como sucede en el modelo aristotélico), sino por una convención, es decir, mediante una acción voluntaria manifestada en un contrato. Por eso se dice que el iusnaturalismo moderno es contractualista.» (José F. Fernández Santillán, Locke y Kant, Ensayos de filosofía política, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 17.)

* 12 Raymond G. Gettell, Historia de las ideas políticas, Espasa-Calpe, S.A., Colección Austral, Madrid, 1973, p. 243.

* 13 Ernst Cassirer, La filosofía de la Ilustración, Traducción del alemán de Eugenio Ímaz, Fondo de Cultura Económica, México, 1943, p. 269.

* 14 D'Alembert, «éléments de philosophie», sec. VII; Mélanges de Littérature, citado por Ernst Cassirer, (1943), p. 276.

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