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La propriété périodique

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par Caroline Poulard
Université de Saragosse - Licence 2006
  

Disponible en mode multipage

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La propriedad periodica

(la propriedad a tiempo compartido o la multipropriedad)

Valeriu STOICA

Catedratico, Facultad de Derecho

Universidad de Bucarest

Esté articulo escrito por Valeriu Stoica, famoso profesor en la Universidad de Bucarest, y presidente del Partido Nacional Liberal de Rumania, trata del concepto juridico de propriedad periodica.

Nacio de los inversos inmobiliarios como un mecanismo de financiacion de estos y ahora, despues de muchas manipulaciones fraudulosas, se trata de dar un marco juridico propio a este emergente concepto de propriedad periodica en el «proyecto de codigo civil», en el capituo VI del titulo II (sobre la propriedad privada) del libro III, articulos 542-547.

En efecto, se noto el caracter insuficiente de las dispocisiones del codigo civil rumano relativas a la copropriedad tipica (caso basico de copropriedad) cuando intervino la voluntad de los coprioprietarios de compartir la utilizacion del bien segun ciertas unidades de tiempo. Asi, cabe mencionar que el término «copropriedad» comprende también situaciones vinculadas a la propriedad periodica.

Ahora bien, resalta que la continuidad de la modalidad de utilizacion compartida por unidades de tiempo para un periodo mas largo que una convencion de no compartimiento es el principal interés de los proprietararios del derecho de propriedad periodica.

I La definicion del derecho de propriedad periodica

El codigo civil rumano no consagra expresamente la modalidad juridica de la propriedad periodica. En efecto, todavia en el codigo civil rumano, es la «copropriedad» que engloba las situciones de propriedad periodica. La propriedad periodica implica en efecto, relaciones especiales de copropriedad, y parece asi una anticipacion de esta, pero carece de un marco juridico propio.

Stoica llama la atencion sobre esa necesidad de legiferar sobre el derecho de propriedad periodica. Porque sin esta reglementacion legal, toma la figura de una «admnistracion autonoma» sin poder ser considerada como la base de una nueva modalidad juridica del derecho de propriedad privada.

Cabe, en efecto mencionar, que las modalidades juridicas del derecho de propriedad no pueden existir fuera de un marco legal (porque los derechos reales tienen un caracter legal ; es una obligacion constitucional).

No pueden ser creadas sobre una base convencional.

Asi, con el marco juridico «actual», el derecho de propriedad periodica no puede constituir una modalidad juridica del derecho de propriedad. Por esta razon, hay que legiferar sobre ese emergente concepto de propriedad periodica y es el objectivo del capitulo VI, del titulo II, libro III, articulos 542-547 del «Proyecto de codigo civil».

A El campo de aplicacion: caracteres esenciales

-La propriedad periodica aparece «cada vez que alguna gente ejerce de manera succesiva las prerogativas del derecho de propriedad sobre un bien mueble o inmueble, para periodos de tiempo indeterminado o determinados, iguales o ineguales».

La propriedad periodica puede tener como objeto cualquier tipo de bien corporal, mueble o inmueble. Solo tiene que ser consumable, o al menos si no lo es, tiene que ser atado a bienes no consumibles.

También, hay que mencionar que la propriedad periodica puede nacer del acuerdo de las partes para un plazo indeterminado o determinado, si el acuerdo tiene una clausa de prohibicion de compartimiento.

-Segun el articulo 543 del Proyecto de codigo civil, la «propriedad periodica nace sobre la base de un acto juridico».

En efecto, la propriedad periodica resulta esencialmente de un acto juridico (y no de un simple hecho juridico) como un contrato o un testamento.

Asi, no se puede adquirir la propriedad periodica a través de un simple hecho juridico.

La propriedad periodica solo se adquirie por un legs (nace por el legs o transmision por el) o una convencion.

En el caso de una convencion, la modalidad de nacimiento de la propriedad periodica puede ser considerada como originaria (es decir por la formacion de una convencion por las partes) o no.

-La extinccion del derecho de propriedad periodica solo cae cuando una sola persona adquiere los derechos de propriedad que corresponden a todos los periodos de tiempo. El derecho de propriedad periodica se vuelve entonces en un derecho de propriedad tipica.

B Elementos caracteristicos del ejercicio de las prerogativas de la propriedad periodica

A : La posesion

En un cierto sentido, la posesion esta considerada como un elemento de derecho y no como un elemento de hecho. Asi, la posesion solo expresa el derecho de apropriarse y poseder el bien. Se desemboca de la posesion que cada uno de los titulares de la propriedad periodica puede iniciar una accion posesoria, considerada como un acto conservatorio, para reabilitar la situacion anteriora.

En lo referente a los actos conservatorios, que son una objectivacion de la prerogativa de posesion, a veces son obligatorios.

En efecto, el articulo 545, parafo 1, frase 1 del Proyecto de codigo civil preve que «cada proprietario tiene la obligacion de cumplir todos los actos conservatorios de tal manera que no impida el ejercicio de derechos de los otros proprietarios.

B : La utilisacion

Se diferencia de la copropriedad tipica porque en el caso de propriedad periodica, la prerogativa de utilisacion no se ejerce en comun sino de manera sucesiva, en unidades de tiempo determinadas, iguales o ineguales.

También hay que mencionar que segun el articulo 542 del Proyecto de codigo civil, las unidades de tiempo han de ser determinadas y no solo determinables.

Asi, hasta que la determinacion no sea realizada, se persume la existencia de una copropriedad tipica y entonces, cada titular puede exigir el compartimiento.

Pues, todavia en el caso de la propriedad periodica, cada titular tiene la obligacion de transmitir, al fin del periodo que lo fue reservado, la utilizacion del bien al titular siguiente.

En efecto, lo que podemos llamar la devuelta del bien solo concierne la la devuelta de la utilizacion del bien.

Al fin de cada periodo, el derecho de propriedad no se apaga, y al principio de cada periodo siguiente, no aparece otro derecho.

Efectivamente, solo cambia el titular, abajo el aspecto de la utilizacion del bien. Durante el tiempo cuando no utilizan el bien, todos los otros titulares son coproprietarios.

La propriedad periodica no solo incluye la utilizacion del bien sino tambien la posibilidad de guardar sus frutos. En efecto, en esta configuracion, cada titular puede alquilar el bien para su periodo de tiempo y perceber el alquiler necesario.

Si un titular ha concluido un contrato de arrendamiento o otro acto de administracion, para otro periodo de tiempo que el que lo es reservado, el acto esta nulo. (nulidad relativa segun el articulo 544, parafo 2, del Proyecto de codigo civil).

C : La disposicion

La disposicion material del bien solo puede ser ejercida con el acuerdo de todos los titulares del derecho de propriedad, como en un caso de copropriedad tipica. (regla de la unanimidad)

La disposicion juridica puede ser ejercida por cada titular, pero solo en lo referente a su quota.

Pero, como lo hemos visto, si la disposicion del bien concierne el bien entero, el acuerdo de todos los titulares es necesario.

Asi se puede deducir que los actos juridicos concluidos para los quotas de otros titulares son nulos. La nulidad esta aqui tambien relativa (articulo 544, parafo 2, del Proyecto de codigo civil).

Ahora, el articulo 546 del Proyecto de codigo civil solo preve que el titular pueda ser obligado a indemnizacion si no respeta sus obligaciones. No esta previsto que el titular pueda ser excluido.

Seguramente, la exclusion ha de ser prevista como una sancion judicial, a la demanda del co-titular interesado.

Pues la disposicion del bien, en el caso de la propriedad periodica, incluye derechos pero también deberes para los titulares.

C Aspectos comunes y diferencias con el derecho de copropriedad basico

1_Ante todo, hay que subrayar que se encuentra, en la propriedad periodica, muchos elementos que caracterisan la copropriedad : la pluralidad de los titulares, la unidad material del bien, la division intelectual del derecho.

2_ La copropriedad y la propriedad periodica tienen un punto esencial en comun : un unico derecho de propriedad pero muchos titulares que ejercen las prerogativas de esté derecho.

3_ La prerogativa de utilizacion ya no esta ejercida en mismos tiempo y de manera conjunta por todos los coproprietarios, sino de manera sucesiva, segun el acuerdo de los coproprietarios sobre la utilizacion comuna del bien.

Asi, las unidades de tiempo de la utilizacion del bien tienen consecuencias sobre los derechos de de cada uno de los titulares.

4_ La prerogativa de posesion se ejerce de manera comuna cuando se trata de pagar los gastos de administracion del bien comun ; por su lado, la prerogativa de sucesion se ejerce de manera simultanea por los titulares del derecho de propriedad periodica.

La disposicion juridica del bien necesita el acuerdo de voluntad de todos los titulares del derecho de propriedad periodica.

.

V. Stoica critica las disposiciones previstas en el articulo 542 del proyecto de codigo civil que segun el, consagran la idea de un ejercicio sucesivo, para los titulares, de todas las prerogativas del derecho de propriedad periodica aunque esta realidad, como lo acabamos de ver, solo vale para la prerogativa de utlizacion.

II La propriedad periodica vinculada a los bienes inmuebles con la destinacion de vivienda ; el régimen particular establicido por el Proyecto de codigo civil y la ley 282 del 23 de junio 2004

Este mismo articulo 543 presenta también la reglementacion del derecho de propriedad periodica vinculada a los bienes inmuebles con la destinacion de vivienda (cuyo régimen juridico esta, como lo dispone el articulo en cuestion, contenido en la ley 282 del 23 de junio 2004).

Efectivamente, para proteger a los adquirentes del derecho de propriedad sobre esto tipos de bien, el Proyecto de codigo civil preve un régimen aplicable especial.

Pues, para este tipo de bien, efectivamente, hay que cumplir ciertos requisitos para saber si estamos verdaderamente ante un caso de derecho de propriedad periodica o no.

1 - La esfera de aplicacion de esa ley esta determinada por varias nociones :

- Los titulares han de ser personas juridicas fisicas que no actuan en un objectivo profesional.

- tiene que ser un contrato referente a la adquisicion, por un periodo limitado, de algunos bienes inmuebles (periodo minimal de 3 anos).

- La unidad de tiempo determinada o determinadable, en el cual, el bien inmueble puede ser utilizado cada ano por los titulares de este derecho, tiene que ser para un minimo de una semana.

- tiene que ser un bien inmueble con destinacion de vivienda..

- hay que existir un vendedor (una persona fisica o juridica).

- hay que existir un adquirente (persona fisica).

Pues, el marco de aplicacion de esta ley esta bastante largo como se puede notar.

2 - El nacimiento del derecho de propriedad periodica segun la ley n 282/2004

La adquisicion del derecho de propriedad periodica reglementado por esta ley puede ser originario o derivado.

Si la adquisicion del derecho de propriedad periodica es originario, es decir que solo puede ser adquirido por una convencion firmada por toda persona fisica o juridica, que constituye o transfera el derecho en el marco de su actividad profesional y actuando en las modalidades previstas por la ley 282/2004.

La convencion por la cual el derecho de propriedad periodica esta adquirido no es siempre un contrato de venta sino que pueda ser también un contrato de empresa.

El contrato ha de ser escrito sino puede ser pegada de nulidad relativa. También, la ley que se aplica en su régimen entero en este caso de adquisicion originaria del derecho de propriedad periodica, precisa que el adquirente tiene derecho a denunciar el contrato, unilateralmente en un plazo de diez dias a partir de la fecha de su conclusion.

Para el caso de una adquisision derivada del derecho de propriedad periodica, puede también nacer de una convencion pero también de otras modalidades de adquisicion como la sucesion legal y también el testamento.

Por fin, hay que precisar que para las dos modalidades de adquisicion del derecho de propriedad periodica, que sea originaria o dervida, la convencion tiene que ser imatriculada al registro de propriedades.

3 - El fin de la propriedad periodica

La propriedad periodica solo puede cesar en un caso : cuando una sola persona adquira los derechos de propriedad que corresponden a todos los periodos de tiempo.

Asi, el derecho de propriedad periodica esta transformado en un derecho de propriedad tipica. Por otro lado, la propriedad periodica se extingue cuando las partes también deciden la transformacion de la propriedad tipica en una copropriedad tipica.

Ademas, hay que poner de relieve el que la propriedad periodica no pueda cesar en caso de compartimiento, porque tiene un caracter forzoso.






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"Qui vit sans folie n'est pas si sage qu'il croit."   La Rochefoucault